"COMPLIANCE PENAL", EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL EN EL AMBITO DE LA EMPRESA

PROGRAMAS DE “COMPLIANCE PENAL”, O CUMPLIMIENTO PENAL EN EL ÁMBITO DE LA EMPRESA, UNA FORMA DE EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL 

1.- QUE ES UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO PENAL.

La Ley 5/2010, de 22 de Junio, por la que se modifica el Código Penal, introdujo a través del artículo 31 bis, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo cual hace que sobre las empresas como tales recaiga el castigo de las obligaciones penales.

Dicho precepto no obstante, establece en su punto segundo una excepción a dicha responsabilidad, que es cuando la persona jurídica haya llevado a cabo un programa de cumplimiento normativo que hubiere impedido la realización del hecho delictivo, es decir, hubiere tenido implantado dentro de su organización interna los programas de cumplimiento penal.

La ausencia por tanto de dicha auditoría penal por parte de la empresa supone el primer incumplimiento del deber de control que le exige el legislador, habida cuenta que no existirá el control debido dentro de la actividad empresarial.

Dicho programa de cumplimiento efectivo tiene una función principal, aunque no única: EXIMIR O ATENUAR la responsabilidad penal de la persona jurídica ante un eventual juicio. Dicha exención o atenuación puede manifestarse en tres estadios procesales distintos:

  1. Con anterioridad al proceso penal: Se observará si la persona jurídica tenía implantado un programa de cumplimiento efectivo, valorando la calidad de dicho programa así como otros factores que condicionarán la eventual imputación de la persona jurídica.
  2. Previo a la Sentencia: El Juez Penal, puede valorar el programa de compliance penal como una prueba más en el proceso penal, ya sea para evitar que la persona jurídica sea declarada responsable penalmente o bien atenuar su responsabilidad penal.
  3. Una vez dictada la Sentencia: Una vez dictada la sentencia, si la persona jurídica ha sido condenada, si ha procedido a resarcir el daño causado y, consecuentemente, ha tomado las medidas necesarias para impedir que vuelva a cometer la conducta delictiva, se pueden mitigar los efectos de la pena.

El PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO PENAL, tiene como función establecer los mecanismos de prevención de cualquier actividad ilícito – penal en el marco de las personas jurídicas. Además resulta ser un mecanismo de control efectivo sobre las acciones individuales de los empleados, y en consecuencia el programa de cumplimiento penal puede ahorrar dinero a la empresa, tanto por los costes del proceso penal en caso de ser culpable, como por la responsabilidad civil derivaba del ilícito penal.

2.- ¿QUÉ REQUISITOS DEBE DE LLEVAR UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO PENAL?

A expensas de una mayor concreción en este aspecto por parte del legislador, se puede indicar que un programa de auditoría penal, debe de contar con los siguientes aspectos:

  1. Concreción de los requisitos, en cuanto a contenidos y ejecución que deben contener los protocolos de prevención de riesgos penales, en concreto son los siguientes:
    1. i.Identificar actividades de riesgo.
    2. ii.Establecer los protocolos de adopción de decisiones y ejecución.
    3. iii.Disponer de recursos económicos adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben de ser prevenidos.
    4. iv.Imponer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
    5. v.Establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo de prevención.
    6. vi.Verificar de forma periódica el contenido, así como su eventual modificación.
  1. Configuración de un tipo penal que castigará con pena de prisión o multa a los órganos de administración que, ya sea con dolo o por imprudencia, omitan la adopción de dicho protocolo.

Es decir que el programa de cumplimiento penal dentro del ámbito empresarial, deja de ser una opción en manos del administrador que quiera atenuar la responsabilidad penal de la Sociedad para ser una obligación.

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