Nuevo Reglamento Europeo de protección de datos.

El nuevo Reglamento europeo de protección de datos elimina la obligación de las empresas de inscribir sus ficheros sobre datos personales.

El pasado viernes 15 de enero de 2016 tuvo lugar la jornada “Evolución de la protección de datos en los últimos tiempos y a futuro”, organizada por la Agencia Vasca de Protección de Datos, con ocasión de la entrega de la tercera edición de los Premios AVPD.

Al acto asistió la Directora de la Agencia de Protección de Datos, Mar España, de la que reseñamos lo principal de su intervención, en un trabajo de Nuria Méler Gines, Jefa de publicaciones de Consultor Jurídico.

El acto estuvo presidido el Director de la Agencia vasca, Iñaki Pariente quien, al igual que Mar España, mostró su satisfacción por las vías de colaboración y cooperación que les unen, matizando Mar España, con respecto al comentario de Iñaki Pariente, que no se trata de hermanos mayores o menores sino que “somos una familia”.

Regl. UE protección de datos: cada vez más cerca

En relación con el acuerdo acalzando recientemente, para la aprobación de un Reglamento europeo de protección de datos, la Directora comentó como buena noticia que se va a disponer de  2 años para preparar a los profesionales, empresas y administraciones públicas de cara a las nuevas obligaciones que la norma establece.

Además, según señaló la norma presenta las siguientes ventajas:

- Supondrá una armonización y unidad de criterio en cuanto a la aplicación y garantía de los derechos de los ciudadanos europeos en materia de privacidad y protección de datos. Recalcó el carácter pionero del continente europeo en garantizar y velar por dichos derechos.

- Incorpora el derecho al olvido y el derecho a la portabilidad, destacando el relevante papel que ha jugado la AEPD en cuanto al primero (ver sentencia del TJUE caso Costeja).

- Ofrece un enfoque preventivo más que sancionador y con incidencia en la privacidad desde el diseño o privacidad por defecto, en las evaluaciones de impacto y códigos de conducta o la figura del DPO (Data Protection Officer).

- Contiene una nueva regulación de los mecanismos de supervisión y control, punto importante porque actualmente solo 13 de las autoridades nacionales tienen la competencia previa de autorización de flujos de datos a terceros países, mientras que en el resto de los casos intervienen solo después cuando conocen que se ha producido algún tipo de vulneración de la normativa.

- Incluye un régimen sancionador completo, que detallan tanto las agravantes como las atenuantes. A este respecto Mar España señaló también que en nuestro país esta regulación ya se acometió mediante introducida en la LOPJ por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que introdujo criterios de atenuación frente a una regulación anterior tan rígida respecto a graduación y cuantía económica de las sanciones, que había supuesto en la práctica perjuicios a veces irreparables a la actividad económica o incluso a la propia supervivencia de las empresas.

- Futuro Consejo Europeo de Protección de Datos que va a tener la capacidad de adoptar decisiones jurídicamente vinculantes y mecanismo de ventanilla única, relacionado también con el derecho al olvido.

- Se reducirá la burocracia, pues ya no va a ser obligatorio para las empresas inscribir sus ficheros, desapareciendo por tanto la Subdirección general de registro de ficheros .

FUENTE: Noticias Jurídicas (18 de Enero 2016)