DEDUCCIÓN POR ALQUILER EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2015.

La deducción por alquiler solo beneficia al inquilino titular

A resultas de las fechas en las que estamos, es decir, en plena campaña de la Renta 2015, conviene traer a esta tribuna una reciente resolución de la Dirección General de Tributos (DGT), en donde recuerda que la deducción por el alquiler de una vivienda habitual solo afecta al titular del arrendamiento, por lo que no forma parte de la sociedad de gananciales en el caso de que un matrimonio alquile un domicilio.

Se responde así a la consulta de una persona que residía en una casa en la que el contrato lo había firmado su pareja de hecho.

Tributos recuerda que, para poder practicar la deducción, "se requiere que el contribuyente satisfaga cantidades en concepto de alquiler de su domicilio habitual durante el período impositivo, y que su base imponible sea inferior al límite que se establezca en la normativa aplicable".

La DGT destaca, sin embargo, que "se exigirá como premisa previa la existencia de un contrato de arrendamiento de vivienda".

De acuerdo con esta doctrina, aunque la persona resida en la casa y se haga cargo de la renta, no podrá deducir ese alquiler si no ha firmado el contrato. Tributos precisa que, incluso cuando en la casa viva un matrimonio casado en régimen de gananciales, "únicamente podrá practicar la deducción el cónyuge titular del contrato".

La doctrina implica que las cantidades que satisfaga cualquier persona que no sea el arrendatario titular no darán derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual. Es un derecho que se obtiene, únicamente, al formalizar el contrato.