LOS SEGUROS RESPONDERAN POR LA MALA PRAXIS DE LAS CLINICAS DENTALES

Los seguros, obligados a pagar por mala praxis de las clínicas dentales.

En reciente Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Barcelona, se establece la obligación del seguro de una clínica dental a abonar una cantidad de treinta mil euros en concepto de indemnización por mala praxis a la hora de realizar un tratamiento de implantes dentales.

Esta linea jurisprudencial no es nueva, dado que ya el propio Tribunal Supremo, en Sentencia de 2 de Diciembre de 1996 y 11 de Abril del 2000, indicaba que "sea la profesión médica una actividad que exige diligencia en cuanto a los medios empleados para la curación, adecuados según la "lex artis ad hoc", no se excluye la presunción desfavorable que puede generar un mal resultado, cuando éste por su desproporción con lo que es usual comparativamente según las reglas de la experiencia y el sentido común, revela inductivamente la penuria negligente de los medios empleados, según el estado de la ciencia y las circunstancias de tiempo y lugar, o el descuido en su conveniente utilización". 


Por tanto, nuestra jurisprudencia estima que la obligación del médico es de medios, esto es, intentar todo lo posible por procurar la curación del paciente, entendiendose por tal la correcta aplicación de la llamada lex artis ad hoc, de modo que si ello tiene lugar el médico no es responsable.

Ahora bien, cuando el facultativo haya prometido un resultado determinado, como suele suceder en cirugía estética, análisis clínicos, radiología vasectomía y -en lo que ahora concierne- algunos actos en odontología, responderá por el incumplimiento de su actividad o resultado prometido y no cumplido, de modo que puede afirmarse que en la medicina de satisfacción o voluntaria la obligación es de resultado y en la medicina necesaria o curativa la obligación es de medios (Vid, en términos de generalidad las sentencias del T.S. de 9 de diciembre de 1998, 13 de diciembre, 22 de abril y 19 de febrero de 1998, y con mayor detalle, a propósito de especialidades concretas, las de 2 de diciembre y 28 de febrero de 1997, así como las que en ellas se citan y, más recientemente la de 11 de diciembre de 2001 recogida en el fallo apelado). De igual manera que sería también responsable en caso de no utilizar una correcta praxis médica, y que fruto de ello se causara un daño al paciente, bien físico, o incluso moral.

LANGREO CUATRO ABOGADOS