LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE) OTORGA LA NULIDAD DE LAS CLAUSULAS SUELO CON CARACTER RETROACTIVO

El Tribunal de Justicia europeo ha fallado hoy a favor de establecer una retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo opacas de los contratos hipotecarios, por tanto la Sentencia del TJUE contradice la interpretación del Tribunal Supremo, que en el año 2013 anuló las cláusulas suelo abusivas, pero limitó el reintegro de las cantidades cobradas de más a la fecha de 09 de mayo de 2013. Los jueces españoles sólo impusieron la devolución de lo cobrado a partir de la citada fecha, por entender que hasta ese momento las entidades financieras podían asumir que las cláusulas eran legales, así como para evitar el impacto económico de una devolución completa.

El fallo de la Corte de Luxemburgo establece que en el caso de las cláusulas suelo que sean nulas por su opacidad, la banca debe devolver lo cobrado por ellas a sus clientes con retroactividad total, y no desde mayo de 2013, fecha de la primera Setencia del Supremo respecto a las cláusulas suelo. En este sentido la Asociación General de Consumidores (ASGECO), ha hecho público un documento en el que analiza las diferentes situaciones en las que pueden encontrarse en estos momentos los consumidores afectados por las cláusulas suelo, la forma en la que les afectará esta sentencia y las posibles vías de acción a seguir, así podemos distinguir;

.- Clientes con cláusulas suelo vivas

Estos clientes están pagando sus préstamos con aplicación de la cláusula inicialmente firmada al contratar el préstamo.

¿Cómo les afecta la sentencia del TJUE?

El TS español ha reconocido la nulidad de estas cláusulas y el TJUE ha dictaminado que tiene derecho a reclamar todas las cantidades abonadas de más como consecuencia de esta nulidad.

¿Qué deben hacer?

Asesorarse cuanto antes respecto de las acciones a emprender.

¿Qué no deben hacer?

Negociar con el banco sin el oportuno asesoramiento.

.- Clientes con cláusulas suelo que han negociado con el banco y han firmado un acuerdo renunciando a posibles reclamaciones

Sobre esta cuestión ya se están produciendo numerosas sentencias judiciales que anulan dichos acuerdos.

¿Cómo les afecta la sentencia del TJUE?

El TS español ha reconocido la nulidad de estas cláusulas y el TJUE ha dictaminado que tiene derecho a reclamar todas las cantidades abonadas de más como consecuencia de esta nulidad.

¿Qué deben hacer?

Asesorarse cuanto antes por un profesional.

¿Qué no deben hacer?

Negociar con el banco sin el oportuno asesoramiento.

.- Clientes con cláusulas suelo con reclamación judicial en curso

¿Cómo les afecta la sentencia del TJUE?

Tras el pronunciamiento del TJUE el TS español deberá modificar su criterio respecto de la retroactividad de la devolución de las cantidades indebidamente abonadas y ordenar el pago de la totalidad.

¿Qué deben hacer?

Mantener la demanda conforme al criterio de sus letrados.

¿Qué no deben hacer?

Negociar con el banco sin el oportuno asesoramiento.

.- Clientes con préstamos ya vencidos o cancelados, o, clientes cuyos préstamos ya se han acabado de pagar, se cambiaron de entidad o se cancelaron por alguna otra razón...

¿Cómo les afecta?

Pueden reclamar las cantidades pagadas de más como si las cláusulas suelo nunca hubieran existido aunque el préstamo ya no esté vigente.

¿Qué deben hacer?

Asesorarse cuanto antes.

¿Qué no deben hacer?

Negociar con el banco sin el oportuno asesoramiento.

Fuente: LANGREO 4 ABOGADOS, y ASOCIACIÓN GENERAL DE CONSUMIDORES (ASGECO)